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Fondo de Garantía de Depósitos: qué cubre y cómo funciona

Por Equipo Pulso Dinero. Revisado por Robson Reis. Actualizado el . 6 min de lectura.

El Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 € por titular y entidad. Qué productos protege, cuentas conjuntas, plazos de pago y ejemplos.

En esta guía (11 apartados)
  1. ¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?
  2. ¿Cuánto cubre el FGD?
  3. ¿Qué no cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
  4. ¿Cuándo cubre el FGD más de 100.000 €?
  5. ¿Qué pasa con las cuentas que tienen varios titulares?
  6. ¿Cuánto tarda el FGD en pagar?
  7. ¿Están cubiertos los bancos extranjeros?
  8. Ejemplo práctico: cuánto tienes cubierto
  9. Errores comunes sobre el FGD
  10. Preguntas frecuentes
  11. Fuentes

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devuelve tu dinero si tu banco no puede hacerlo, con un límite general de 100.000 € por titular y entidad. Cubre cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo. Además, tiene una garantía separada, también de hasta 100.000 €, para los valores que la entidad te custodia y no pueda devolverte.

Puntos clave

  • El FGD cubre hasta 100.000 € por titular y entidad, sumando todos tus depósitos en esa entidad.
  • La garantía de valores (acciones, fondos…) es independiente, también de hasta 100.000 €, pero no cubre las caídas de precio.
  • En algunos casos, durante tres meses, la cobertura puede llegar al 100 % de un ingreso concreto, como la venta de una vivienda.
  • En las cuentas conjuntas, la cobertura se reparte entre los titulares.
  • El plazo para pagar los depósitos en dinero es de siete días hábiles.

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?

Es el organismo que protege a los clientes de las entidades de crédito adheridas (bancos, cajas y cooperativas de crédito) cuando una de ellas entra en dificultades y no puede devolver el dinero o los valores de sus clientes.

Su funcionamiento está regulado por normas como el Real Decreto 2606/1996. Para ti, lo importante es esto: si tu banco quiebra, no pierdes tus depósitos hasta el límite garantizado.

¿Cuánto cubre el FGD?

Según el Banco de España, el límite general es de 100.000 € por titular y entidad, sea el titular una persona o una empresa. El límite se aplica a la suma de todos tus depósitos en esa entidad, sin importar cuántos tengas ni de qué tipo.

Hay dos garantías distintas, y cada una tiene su propio límite:

Las dos garantías del FGD
Depósitos en dineroDepósitos en valores
Qué cubreCuentas corrientes, de ahorro, a la vista y depósitos a plazoAcciones, participaciones en fondos y otros valores que la entidad te custodia
Ante qué te protegeQue la entidad no te devuelva el dineroQue la entidad no te devuelva los títulos
Límite100.000 €100.000 €, independiente del anterior
Pérdidas de valor en el mercadoNo aplicaNo cubiertas

Límites generales por titular y entidad. Fuentes: Banco de España y Real Decreto 2606/1996.

Los depósitos en otras monedas también están cubiertos, por su equivalente en euros al tipo de cambio de la fecha en que se declara que la entidad no puede devolverlos.

¿Qué no cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?

  • Las caídas de precio. Si tus acciones o tus fondos bajan de valor, el FGD no te compensa. El Banco de España lo deja claro: solo cubre la no devolución de los títulos, valorados al precio de la fecha en que la entidad entró en crisis.
  • Los depósitos que la entidad no garantizaba al 100 % de su valor nominal, como señala el propio FGD.
  • Los depósitos de algunos tipos de entidades, como aseguradoras o sociedades de inversión.
  • Lo que pase de 100.000 € por titular y entidad, salvo en los casos especiales que vemos a continuación.

¿Cuándo cubre el FGD más de 100.000 €?

Hay situaciones en las que una persona puede tener temporalmente mucho dinero en el banco por un motivo puntual. Para esos casos, el FGD puede cubrir hasta el 100 % del importe, siempre que el dinero se haya ingresado en los tres meses anteriores a que la entidad entre en dificultades. Según el Banco de España y el FGD, se aplica cuando el dinero procede de:

  • La venta de un inmueble, como una vivienda.
  • Pagos puntuales ligados a circunstancias personales: boda, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento.
  • El cobro de seguros o indemnizaciones por daños derivados de un delito o de un error judicial.

¿Qué pasa con las cuentas que tienen varios titulares?

Según el Real Decreto 2606/1996, el importe garantizado se divide entre los titulares según lo que diga el contrato y, si no dice nada, a partes iguales. Cada titular tiene su propio límite de 100.000 € en esa entidad, que comparte con el resto de depósitos que tenga allí a su nombre.

¿Cuánto tarda el FGD en pagar?

Para los depósitos en dinero, el Real Decreto 2606/1996 fija un plazo de siete días hábiles. Este plazo se aplica desde el 1 de enero de 2024; antes era más largo.

Para los valores, el plazo es mayor: el pago debe hacerse como máximo tres meses después de determinar la posición de cada inversor y su importe, y el Banco de España puede ampliarlo otros tres meses.

¿Están cubiertos los bancos extranjeros?

Depende de dónde tenga su sede la entidad, según el Banco de España:

  • Sucursal de un banco de otro país de la Unión Europea: tus depósitos los cubre el fondo de garantía de su país de origen, con una protección equivalente a la de una entidad española.
  • Sucursal de un banco de fuera de la UE: en general tiene que adherirse al FGD español, salvo que la protección de su país sea igual o mayor.
  • Filial española de un grupo extranjero: es una entidad española y la cubre el FGD.

Antes de contratar, el Banco de España recomienda consultar su Registro de entidades para saber qué tipo de entidad es y quién garantiza tus depósitos.

Ejemplo práctico: cuánto tienes cubierto

Errores comunes sobre el FGD

  • Pensar que el límite es por cuenta. Es por titular y entidad. Abrir más cuentas en el mismo banco no amplía la cobertura.
  • Creer que protege tus inversiones. Si tu fondo o tus acciones bajan, es una pérdida de mercado, no una "no devolución". El FGD no la cubre.
  • No comprobar quién te garantiza. En una sucursal de un banco de otro país, la cobertura la da el fondo de ese país.
  • Olvidar los ingresos extraordinarios. Si vas a recibir una cantidad grande, por ejemplo por vender un piso, la cobertura ampliada solo dura tres meses.
  • Pensar que las Letras del Tesoro son depósitos. Las respalda el Estado, no el FGD. Te lo contamos en la guía de Letras del Tesoro.

El FGD es una de las razones por las que las cuentas y los depósitos se consideran productos de ahorro conservadores. Si estás comparando dónde poner tu dinero, lee cuenta remunerada o depósito a plazo fijo y la guía general sobre dónde guardar tus ahorros.

Preguntas frecuentes

¿El límite de 100.000 € es por cuenta o por persona?

Por persona y entidad. Si tienes tres cuentas y un depósito en el mismo banco, se suman todos y la cobertura máxima sigue siendo de 100.000 €.

¿El FGD cubre lo que pierdo si bajan mis fondos o mis acciones?

No. La garantía de valores solo actúa si la entidad no puede devolverte los títulos que tenía guardados. Las pérdidas por caídas de precio en el mercado no están cubiertas.

¿Cuánto tarda el FGD en devolver el dinero?

La norma fija un plazo de siete días hábiles para los depósitos en dinero. Para los valores, el plazo es más largo: hasta tres meses después de determinar la posición de cada inversor, prorrogable.

¿Cómo sé si mi banco está adherido al FGD?

Puedes consultarlo en el Registro de entidades del Banco de España y en la información precontractual de tu cuenta o depósito. Si es la sucursal de un banco de otro país de la UE, te protege el fondo de garantía de su país.

¿Las Letras del Tesoro están cubiertas por el FGD?

No son depósitos en dinero, así que no entran en esa garantía; quien responde del pago es el Estado. Si las tienes guardadas en una entidad adherida, la garantía de valores protege frente a que esa entidad no te las devuelva.

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Fuentes

Publicado el . Última actualización el . Redactado con ayuda de herramientas de IA y revisado por Robson Reis antes de publicarse. Política editorial.

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