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Modelo 720 y modelo 721: quién debe presentarlos

Por Equipo Pulso Dinero. Revisado por Robson Reis. Actualizado el . 7 min de lectura.

Modelo 720 y 721: quién debe presentarlos, el umbral de 50.000 €, el plazo del 1 de enero al 31 de marzo y qué sanciones se aplican hoy.

En esta guía (10 apartados)
  1. ¿Qué es el modelo 720?
  2. ¿Quién debe presentar el modelo 720?
  3. ¿Cómo se calcula el límite de 50.000 €?
  4. ¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?
  5. ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 720?
  6. ¿Qué sanciones tiene hoy el modelo 720?
  7. ¿Qué es el modelo 721?
  8. Errores comunes con los modelos 720 y 721
  9. Preguntas frecuentes
  10. Fuentes

El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar quienes residen en España y tienen cuentas, valores, seguros o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 € en alguno de esos bloques. El modelo 721 es su equivalente para las criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras. Ninguno de los dos supone pagar impuestos: solo informan a Hacienda de lo que tienes fuera.

Puntos clave

  • El modelo 720 informa de cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero.
  • El modelo 721 informa de criptomonedas guardadas por entidades no residentes en España.
  • Solo hay obligación si se superan 50.000 € (en el 720, por cada bloque).
  • Se presentan del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Desde la reforma de 2022 se aplica el régimen general de sanciones de la Ley General Tributaria.

¿Qué es el modelo 720?

Es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Se presenta ante la Agencia Tributaria y no lleva pago: su objetivo es que Hacienda sepa qué patrimonio tienen fuera las personas que residen en España.

Que no haya pago no significa que esos bienes no tributen. Los intereses, dividendos o ganancias que obtengas con ellos se declaran en la renta como cualquier otro ingreso. Lo explicamos en cómo tributan las inversiones en España.

El modelo 720 agrupa tres obligaciones distintas, cada una con su propio límite:

Los tres bloques del modelo 720
BloqueQué incluyeValor que se mira para el límite
CuentasCuentas en bancos o entidades financieras extranjerasSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre
Valores, seguros y rentasAcciones, fondos, ETF, bonos y seguros en entidades extranjerasValor a 31 de diciembre
InmueblesViviendas, locales o terrenos fuera de EspañaValor de los inmuebles en conjunto

Fuente: Agencia Tributaria, preguntas frecuentes del modelo 720.

¿Quién debe presentar el modelo 720?

Según la Agencia Tributaria, deben presentarlo, entre otros:

  • Las personas físicas residentes en España con bienes o derechos en el extranjero por encima del límite.
  • Algunas personas que, aun viviendo fuera, siguen siendo contribuyentes del IRPF español (por ejemplo, determinados funcionarios en el extranjero).
  • Los herederos, desde que aceptan la herencia.

No están obligadas, por ejemplo, las personas acogidas al régimen especial de trabajadores desplazados a España.

El caso más habitual entre pequeños inversores es el de quien abre una cuenta de valores en un bróker extranjero. Si las acciones, fondos o ETF que te custodia esa entidad, junto con tus otros valores en el extranjero, superan 50.000 € a 31 de diciembre, tienes que presentar el modelo 720. Antes de elegir dónde invertir, conviene saber dónde está registrada la entidad: lo explicamos en qué es un bróker y cómo elegir uno.

¿Cómo se calcula el límite de 50.000 €?

El límite se aplica por bloque, no sumando todo. Puedes tener 40.000 € en cuentas y 40.000 € en valores en el extranjero y no estar obligado, porque ningún bloque supera 50.000 €.

En el bloque de cuentas, la Agencia Tributaria mira tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre. En sus ejemplos, una cuenta con 45.256 € a 31 de diciembre pero con un saldo medio del último trimestre de 58.900 € sí obliga a declarar.

¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?

No. Una vez presentado, según la Agencia Tributaria solo hay que volver a presentarlo si:

  • El valor conjunto de algún bloque sube más de 20.000 € respecto al que obligó a presentar la última declaración, o
  • Vendes, cancelas o dejas de tener alguno de los bienes o cuentas ya declarados.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 720?

La Orden HAP/72/2013, que regula el modelo, fija el plazo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Por ejemplo, la situación a 31 de diciembre de 2026 se declara entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

Se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Qué sanciones tiene hoy el modelo 720?

El modelo 720 fue polémico durante años por sus sanciones, muy superiores a las de otras declaraciones informativas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia el 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) en la que concluyó que varios aspectos de ese régimen incumplían el derecho europeo.

Como respuesta, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, modificó el régimen. Según explica la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes, hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria:

  • Por no presentar en plazo: la infracción general por no presentar a tiempo declaraciones sin perjuicio económico.
  • Por presentar datos incorrectos o incompletos: la infracción general por presentar de forma incorrecta sin perjuicio económico.
  • Las sanciones se aplican por separado a cada uno de los tres bloques.

La misma ley reformó también el tratamiento de las ganancias de patrimonio no justificadas relacionadas con bienes no declarados. Si tu caso es delicado (por ejemplo, bienes que nunca declaraste), lo prudente es consultar a un asesor fiscal.

¿Qué es el modelo 721?

El modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Funciona de forma parecida al 720, pero solo para criptomonedas.

Según la Agencia Tributaria, deben presentarlo quienes, siendo residentes en España, a 31 de diciembre tengan criptomonedas guardadas por una entidad que:

  1. Custodia claves privadas o guarda criptomonedas por cuenta de otros, y
  2. No es residente en España ni tiene aquí un establecimiento permanente.

Hay dos casos importantes en los que no hay obligación:

  • Si el valor de todas tus criptomonedas en el extranjero a 31 de diciembre no supera 50.000 € en conjunto. Si lo supera, hay que informar de todas.
  • Si las tienes en un monedero propio en el que tú controlas las claves privadas, ya sea conectado a internet o no.

El plazo es el mismo que el del 720: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

Errores comunes con los modelos 720 y 721

  • Sumar todos los bloques. El límite de 50.000 € del modelo 720 se mira por bloque: cuentas, valores e inmuebles por separado.
  • Mirar solo el saldo de 31 de diciembre de las cuentas. También cuenta el saldo medio del último trimestre.
  • Presentarlo cada año sin necesidad, o, al revés, olvidar presentarlo cuando vendes algo ya declarado.
  • Confundirlo con la renta. Estos modelos solo informan. Los rendimientos de esos bienes se declaran aparte, en el IRPF, y pueden compensarse según las reglas de compensación de pérdidas y ganancias.
  • Pensar que una entidad extranjera ya informa por ti. La obligación es tuya, aunque Hacienda reciba información de otros países.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 720 significa que tengo que pagar más impuestos?

No. Es una declaración informativa: le cuentas a Hacienda qué tienes fuera, pero no se paga nada por presentarla. Lo que ganes con esos bienes tributa en la declaración de la renta, como cualquier otra renta.

¿Tengo que presentar el modelo 720 si uso un bróker extranjero?

Puede que sí. Si el valor de los valores que custodia una entidad extranjera supera 50.000 € a 31 de diciembre, junto con el resto de valores de ese bloque en el extranjero, estás obligado. Por debajo de esa cifra, no.

¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?

No. Después de la primera vez, solo hay que volver a presentarlo si el valor conjunto de algún bloque sube más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si vendes o cancelas algún bien o cuenta ya declarado.

¿Las criptomonedas en un monedero propio se declaran en el 721?

No. Según la Agencia Tributaria, el modelo 721 no incluye las criptomonedas de monederos en los que tú controlas las claves privadas. Solo afecta a las custodiadas por entidades no residentes en España.

¿Qué pasa si presento el modelo 720 fuera de plazo?

Desde la reforma de 2022, se aplica el régimen general de sanciones de la Ley General Tributaria por presentar fuera de plazo o con datos incorrectos. Las cuantías dependen de cada caso.

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Fuentes

Publicado el . Última actualización el . Redactado con ayuda de herramientas de IA y revisado por Robson Reis antes de publicarse. Política editorial.

Contenido informativo. No constituye asesoramiento financiero ni fiscal personalizado.